RATTO PERLA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSeS por la inaplicabilidad de los topes de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 inc.2 y 3 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ratto Perla Noemí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 inc. 2 y 3) aplicados sobre haberes docentes regidos por Ley 24.016/24.241; se solicita que se declare la inaplicabilidad de dichos topes y que ANSeS reintegre las diferencias retenidas. Reserva del caso federal y petición de condena al pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo del inciso 3 referido a la porcentualidad por tratarse de un régimen especial, y se ordenó al organismo demandado que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS conforme art. 36 Ley 27.423 y se reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN y Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...', CSJN, 14/9/06)".
"En cuanto a los honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al 22% sobre 15 UMA, deberá estarse a esta última tal como da cuenta la escala del art. 21 de la ley 27423."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión que se ejecuta es la del juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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