BRANDAN OMAR LUCAS NICOLAS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSeS por la inconstitucionalidad de los topes máximos establecidos por la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 al caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS.
Quién demanda (Actor): Brandan Omar Lucas Nicolás.
A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se impugna la constitucionalidad y aplicación de los topes máximos y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales docentes, solicitando el pago de las diferencias resultantes y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también el tope/porcentualidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Cita del precedente de la Sala 3: "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central..."
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: el juez aplica lo dispuesto por la ley 27.423 y regula honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora por aplicación del art. 1255 del CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas alternativas si el monto es inferior al 22% sobre 15 UMA.
No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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