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Primera Instancia

FUNES YOLANDA ELENA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS cuestionando la constitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a docentes y reclamó el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables los incisos 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008197/2026
Anses Ley 24.463 Art.9 inc.2 Art.9 inc.3 Inaplicabilidad Regimenes especiales Reintegro de retenciones Tasa pasiva bcra Ley 27423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

FUNES Yolanda Elena (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 inc. 2 y 3) respecto del beneficio jubilatorio que percibe la actora (PBU-PC - PAP DOCENTE DTO. 137/05, adquisición 01/09/2011), y el reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción, se declara la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordena a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (El tribunal también fijó la forma de liquidación de intereses y reglas para la regulación de honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."

Se cita y adopta el razonamiento de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos" (Expte Nº 7031/2024): "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: recoge precedentes y la ley 27423 y dispone: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)." y regula honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte en su favor, con reglas complementarias según la ley 27423 y art.1255 CCyCN.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez de primera instancia que firma la resolución.

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