ALLARIA ALEJANDRA GABRIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 a su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos incisos por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Allaria Alejandra Gabriela (beneficiaria jubilatoria PBU-PC - PAP DOCENTE DTO. 137/05, fecha de adquisición del derecho 01.03.2020, actuaciones administrativas N°024-23-161310174-904-000001).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la escala de deducciones y de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber de la actora (docente) y orden de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN y la ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE DTO. 137/05' y con fecha de adquisición del derecho el 01.03.2020... Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Cita de precedente utilizada como fundamento: "Corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: se aplica la ley 27423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ... 22/7/2023"; "Gentile Fioravanti, Pedro ... 08/10/2024"); en consecuencia "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." y "Regúlense... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito...".
(Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es la decisión del juez de grado.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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