BALLESI MARIA ANDREA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones y el tope porcentual del art. 9 de la Ley 24.463 al caso concreto y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Ballesi María Andrea.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y aplicación de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para jubilaciones docentes; se solicita la declaración de inaplicabilidad y la condena a ANSeS al pago de las diferencias. La actora declaró reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas retenidas no prescriptas, con costas a cargo de ANSeS; se reguló honorarios (15% del crédito, con reglas accesorias según ley 27423 y art. 1255 CCyCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
Cita del precedente Sala 3 en "Martuccio...": "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...' Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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