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Primera Instancia

DEAMBROSSI ELBA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajuste de haberes y nulidades normativas vinculadas a topes y métodos de cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar en 120 días desde la firmeza y reguló costas e honorarios, difiriendo otros aspectos a la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018383/2026
Anses Reajustes previsionales Tope de haber Inconstitucionalidad Resol. sss 06/09 art.14.2 Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 27.609 Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

Deambrossi Elba Susana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales regulados por la ley 24.241, cuestionamiento de inconstitucionalidades de topes y normas reglamentarias, y pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que proceda conforme lo dispuesto en el fallo en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y la prescripción conforme lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en un 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades y topes previstos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prescripción y alcance temporal:

“Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”

2) Sobre la PBU y metodología de cálculo:

“...en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ...lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios’... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero...”

3) Sobre la constitucionalidad de los índices y la Ley 27.609:

“...la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo.”

4) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 06/09, art. 14.2:

“Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” Además se cita textualmente la norma: “…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1”.

5) Sobre intereses y parámetros de liquidación:

“Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...”

6) Sobre costas y honorarios:

“En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada... Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante...”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.

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