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Primera Instancia

ORTEGA LILIAN GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y actualización del haber inicial dentro de 120 días de sentencia firme y diferió ciertos tratamientos (Ley 27.609 y cuestiones de inconstitucionalidad) para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004328/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Movilidad (leyes 26.417 426 609) Prescripcion Pbu Intereses Costas Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Ortega Lilian Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados conforme ley 24.241; impugnación de decretos y normas relativas a movilidad y topes; pago de diferencias retroactivas e intereses; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados por el juzgador; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del plazo indicado. Para las acreencias retroactivas, ANSeS debe contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte. (La parte decisoria transcrita arriba fue aplicada tal cual.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, ... y se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."

"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."

"Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos de sala en el expediente (fallo monocrático de primer grado). Cualquier tratamiento que se dejó a salvo o diferido (p. ej. Ley 27.609, inconstitucionalidades parciales) será analizado en la etapa de ejecución, conforme expresó el juez en los considerandos.

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