TARANTO LILIANA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó el pago de diferencias por la comparativa hasta febrero de 2021 y diferir el análisis de la ley 27.609 para ejecución; rechazó el cobro de suplementos extraordinarios y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
TARANTO LILIANA ELSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.609 y múltiples decretos que otorgaron incrementos discrecionales de movilidad), y se reclamó la extensión de aumentos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios en favor de la actora; en suma, reajustes y suplementos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos conforme al Considerando 4 (comparativa entre movilidad decretada y la que correspondería), con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad. En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios... (texto completo en parte resolutiva)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el juez federal G. P. Zenobi como sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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