CANO ALICIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación dentro de 120 días de sentencia firme y reguló intereses, costas y honorarios conforme a ley.
¿Quién es el actor?
CANO ALICIA ESTELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; invocación de inconstitucionalidades de normas relativas a topes y determinación del haber; condena al pago de las diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados, y se ordenó a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la resolución sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulan honorarios conforme Art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Sobre inconstitucionalidades y su tratamiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos." (el juez analiza diversos planteos y declara inconstitucional la Resolución SSS 6/09, art.14.2, mientras rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 en los términos expuestos).
Sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos múltiples; la decisión es del Juzgado en unipersonal (firmado por el Juez German P. Zenobi).
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Leyes que cita
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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