JurisprudenciaARG
Primera Instancia

QUIÑA EDUARDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y actualización de haberes previsionales por reajustes varios bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización con la movilidad aplicada, con pago dentro de 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004991/2026
Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Decreto 807/16 Ley 27.609 Intereses Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Quiña Eduardo Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, con declaración y tratamiento de diversas cuestiones de constitucionalidad relacionadas con decretos y normas de movilidad (Decreto 807/16, Ley 27.609, etc.), y el pago de las diferencias que resulten.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados, que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en la sentencia (sin resultar inferior a lo percibido), que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo, que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), entre otros puntos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Decido sobre su operatividad de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."

"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizar­selo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la del juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.