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Primera Instancia

GIACONE OSCAR OMAR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar dentro de 120 días desde la firmeza, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003237/2026
Reajustes previsionales Anses Topes haberes Inconstitucionalidad Decreto 274/24 Pbu Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

GIACONE OSCAR OMAR RAMON (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas reglamentarias y petición de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de las restantes inconstitucionalidades, se remite a lo expuesto en los considerandos; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con aportes sobre IVA y la escala mínima prevista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."

"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida. Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

"…el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, lo declaró inconstitucional en este acto."

"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el fallo de primera instancia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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