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Primera Instancia

ZAPATA DE MAJO ADRIANA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos topes por tratarse de un régimen especial y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011266/2026
Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 y 3 Inaplicabilidad Docentes Reintegro Intereses (tasa pasiva bcra) Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Seguridad social

¿Quién es el actor?

ZAPATA DE MAJO ADRIANA CECILIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los topes máximos/escala de deducciones previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional docente (PBU‑PC PAP DOCENTE, DTO. 137/05), con petición de reintegro de las diferencias y reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el 137/05."

Se cita y reproduce el criterio de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos" (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES...’)”.

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/ANesS s/impugnación de resolución’ del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: el juez aplica lo dispuesto por la ley 27.423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena ..."; "Gentile Fioravanti..."), declara la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 en ese marco, impone costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y regula honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas supletorias conforme a la ley.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en la resolución; la sentencia se expide en única decisión favorable al actor.

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