CHIAPPETTA PABLO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación contra ANSeS por recalculo de haberes previsionales y cuestionamiento de topes de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la firmeza y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Chiappetta Pablo Rodolfo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de distintas normas y topes (artículos de la ley 24.241, tope de haberes, reglas de cálculo y reglamentaciones como la Res. SSS 6/09), petición de pago de diferencias y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se previó la forma de cómputo de acreencias retroactivas e intereses; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y se dejaron las demás inconstitucionalidades a lo expresado en los considerandos; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza- una quita Superior al 15%."
2) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." (parte resolutiva sobre plazo, intereses y prescripción).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acto resolutivo; la parte resolutiva final fija la decisión que debe reputarse como la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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