COSTA MARTA PATRICIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicable esa escala y ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
COSTA, Marta Patricia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones establecidos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio docente percibido por la actora; demanda reintegros por las retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope porcentual del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas (salvo las prescritas por art. 82 Ley 18.037), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."
2) Cita del precedente de Sala 3 en “Martuccio Zulema Adelina...”: "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
3) Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) Sobre costas y honorarios: el juez aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena..." y "Gentile Fioravanti..."), declaró la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y dispuso: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)" y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora aplicando el Art. 1255 del CCyCN en un 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas alternativas según la ley 27423).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia individual en el pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.