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Primera Instancia

VILLAR CESAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajustes y cuestionamiento de leyes de movilidad previsional; el Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente y ordenó el pago de diferencias calculadas para enero-febrero 2021 y la liquidación con intereses y prescripción. Además, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios del letrado actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000294/2026
Reajustes Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Villar Oscar Rubén.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnaron las leyes y decretos relativos a la movilidad previsional (leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 y sucesivos), se solicitó declarar inconstitucionales dichas normas y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se extiendan mensualmente al actor; se reclamaron reajustes y diferencias en los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones y mínimos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año.... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"8. En respecto a las costas... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el documento.

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