BRATIN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de varias normas; pidió además su inclusión en suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas conforme al Considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Bratin Miguel Ángel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y diversos decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; se pidió la aplicación de dichos aumentos al actor y el pago de suplementos extraordinarios y demás reajustes/prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
2) "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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