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Primera Instancia

SALCEDO ROBERTO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Salcedo Roberto Eugenio, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme y reguló intereses, prescripción, costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011557/2026
Anses Reajuste previsional Topes Ley 24.241 Prescripcion Prestacion compensatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Intereses Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Salcedo Roberto Eugenio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y reglas de cálculo, y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes resultantes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la resolución en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."

3) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior.... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada. ... c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

5) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21)... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

6) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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