LOPEZ SILVIA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y la actualización del haber inicial y diferenció el tratamiento de ciertas cuestiones (incluida la Ley 27.609) para la etapa de ejecución, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
López Silvia Amalia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias y accesorios (intereses, retroactivos, suplementos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad allí determinada y abonarse dentro del plazo indicado; la ANSeS debe computar intereses y aplicar reglas de prescripción para las acreencias retroactivas; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Complementariamente, el juez expone fundamentos sobre inconstitucionalidades y doctrina aplicable, por ejemplo: "la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." Además, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en este fallo; la resolución dispositiva es la que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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