PISANI MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y cuestionamiento de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
Pisani Mirta Susana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y regulación de retroactivos/intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda especialmente en lo relativo a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y respetando la prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; las restantes cuestiones de inconstitucionalidad se resuelven según los considerandos; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) "7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida. Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente y el bloque dispositivo es lo que resuelve la causa.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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