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Primera Instancia

MONTANER CARMEN ARACELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Montaner promovió acción contra ANSeS para declarar la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y obtener recalculación de haberes y suplementos. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considering 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017875/2026
Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Diferencias de liquidacion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Prescripcion Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

MONTANER, Carmen Araceli.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de diversos decretos (p.ej. 163/20 a 899/20 y otros), exigir que los aumentos de movilidad discrecionales otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora, reclamar la liquidación de diferencias por la aplicación de distintos parámetros de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone "las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción"; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4 (síntesis de su consecuencia aplicada): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

Sobre la ley 27.609 y la elección de índices: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

Sobre los refuerzos extraordinarios: "los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."

Sobre prescripción e intereses: "la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda..."; "Respecto a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión aplicable.

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