BARRIENTOS JULIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y cuestionamiento de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS el recálculo del haber inicial y el pago de las acreencias y actualizaciones conforme los lineamientos y movilidad fijados, con costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Julio Orlando Barrientos (parte actora promovió demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas relativas a movilidad y topes (declaraciones de inconstitucionalidad) y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y prescripción y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios (Art. 1255 CCyCN aplicado al 15%). (Concordar con la parte resolutiva transcripta en la sección 0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
4) Sobre inconstitucionalidades y su tratamiento diferido: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. (...) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
5) Sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es la decisión del juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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