ALOMO NOEMI AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme y actualizarlo conforme a la movilidad fijada, difiriendo el tratamiento de ciertos puntos (Ley 27.609) para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Alomo Noemí Aída.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de los haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia, que el nuevo haber no podrá ser inferior al efectivamente percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; se previó el pago de las acreencias retroactivas con intereses y la realización de los requerimientos presupuestarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme a la ley 27423 y art. 1255 CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
Además, el tribunal fijó: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y aclaró que el tratamiento de la Ley 27.609 se difiere "para el momento de la etapa de ejecución" y que "Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
No hubo votos en disidencia expresados en el texto final; la resolución citada es la decisión del juez sentenciante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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