JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DOMINGUEZ MATILDE INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la actualización con la movilidad fijada, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005092/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 27.609 (diferimiento) Prescripcion Intereses (tasa pasiva bcra) Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn.

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ MATILDE INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/redeterminación del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de normas, solicitud de diferencias y aplicación de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del considerando; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado, con aplicación de intereses y atención a la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN y ley 27423. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución. 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva)

2) "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente aportado; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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