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Primera Instancia

SAULLO SANDRA FABIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su retiro docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables dichos incisos al caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011581/2026
Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro de haberes Intereses bcra tasa pasiva Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Saullo Sandra Fabiana (actora/jubilada bajo régimen docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación de la escala de deducciones y los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación PBU-PC - PAP DOCENTE DTO. 137/05 adquirida el 01/02/2024), y se solicita el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; se impusieron costas a ANSeS y se reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme lo dispuesto (art. 1255 CCyCN y ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... 137/05."

Cita del precedente de Sala 3 en “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

Sobre costas: "Declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por...'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

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