TAGLIABUE LAURA VERONICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes de la Ley 24.463 sobre su haber docente y solicitó reintegros. El Juzgado Federal declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 al caso, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Tagliabue, Laura Verónica.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y aplicabilidad de los topes máximos establecidos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales docentes regidos por la Ley 24.016/24.241; se solicita la declaración de inaplicabilidad y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo (porcentualidad), por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... ZENOBI, 137/05 JUEZ" (fragmento de motivación donde se declara la inaplicabilidad por tratarse de ley especial).
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)..." (párrafo dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución es un fallo de primera instancia dictado por el Sr. Juez Federal.
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Leyes que cita
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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