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Primera Instancia

BAGLIVO SUSANA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas conexas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber y diferió el tratamiento de ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014269/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Prescripcion Intereses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Baglivo Susana Raquel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y condena al pago de diferencias y retroactivos; reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en el decisorio (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida); pagar los haberes actualizados dentro del plazo señalado y atender el pago de acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido posterior a 8/2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 09.05.2017). ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."

"4. A los demás reclamos y considerando que en el caso de autos se integran tareas en relación de dependencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241. Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."

"6. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S...." (texto del dispositivo transcripto integralmente en la Parte Resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juzgado Federal 9, a cargo del Dr. Germán Pablo Zenobi.

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