CABEZON HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a cumplir dentro de 120 días y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
CABEZON HECTOR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas atinentes y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS debe contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de las restantes inconstitucionalidades, se remitió a los considerandos; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido con posterioridad al 01/03/2019 arrojando la FAD del 12.05.2025."
"En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido, pasa en la forma de estilo."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)."
"Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional." (referido al Decreto 274/24, párrafo sobre movilidad)
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (punto 11)
"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (referido a costas y aplicación de la ley 27423, punto 12)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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