LICITRA JOSE FEDERICO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos dispositivos al régimen especial que rige la jubilación del actor y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, imponiendo las costas a la ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
José Federico Licitra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan por inconstitucionalidad y se solicita inaplicabilidad para el actor de la escala de deducciones y el tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 que afectan el haber jubilatorio docente; se peticiona además el reintegro de las diferencias retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad al actor de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo (vinculado a la porcentualidad) por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (salvo las prescriptas conforme art. 82 Ley 18.037) con más sus intereses; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo que dio origen a la resolución que se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25."
Cita del precedente (Sala 3, Martuccio): "La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
Sobre intereses: "Se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: el juez aplicó el art. 36 de la ley 27423 (costas) y reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas subsidiarias de la escala del art. 21 de la ley 27423.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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