ARISMENDI AIDE DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial y actualizar y pagar los haberes y acreencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, y difirió para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Arismendi Aide del Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a la determinación y movilidad del haber, y pago de las diferencias que resulten.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo indicado contemplando los intereses fijados y lo resuelto acerca de la prescripción; y se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre inconstitucionalidades y remisión jurisprudencial: el juez remite a precedentes de la CSJN y cámaras (por ejemplo "Quiroga", "Blanco", "Fernández Pastor") y establece reglas para que la inconstitucionalidad se haga operativa en ejecución cuando la merma supere el 15%; asimismo declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 en tanto excede la facultad reglamentaria.
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto dividido; el dispositivo es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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