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Primera Instancia

LOBAISA HAYDEE NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y cuestionó normas de movilidad; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo sobre los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022458/2025
Seguridad social Reajustes previsionales Anses Topes de haber Prescripcion Intereses Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Costas Honorarios (art.1255 ccycn).

¿Quién es el actor?

LOBAISA HAYDEE NIDIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad y petición de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; que los haberes modificados se abonen en ese plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se computen intereses y se observe la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios (art.1255 CCyCN 15% del crédito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta."

"3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."

"6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."

Además, el tribunal fundamenta la decisión en precedentes y normativa: ratifica la aplicación de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y la doctrina de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y dispone que "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina". No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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