CARDOZO DORA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar en 120 días desde la firmeza de la sentencia, difiriendo otros planteos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Cardozo Dora Ramona (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes (art. 9 y otros) y declaración de inconstitucionalidades vinculadas; peticiona pago de diferencias y cómputo de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda en la forma dispuesta. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; el cálculo de acreencias retroactivas deberá contemplar intereses y la cuestión de prescripción según lo resuelto; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme Art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con salvedades respecto de la escala mínima y IVA. (La parte resolutiva final transcrita fue respetada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta."
"3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre PBU y metodología: "resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza- una quita Superior al 15%."
Sobre actualización de cotizaciones autónomas y trayectoria: "declaro aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón c/ANSES s/inconstitucionalidad de la ley 24.463' (sentencia del 20.05.2003) lo que importa en esencia tomar las cotizaciones reales efectuadas para valorar la trayectoria laboral efectivamente ostentada por el beneficiario."
Sobre inconstitucionalidad reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de Cámara ni disidencias en este fallo de primera instancia; lo que aquí se presenta es la decisión del juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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