FERNANDEZ CARLOS EDGARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la liquidación en el haber de retiro de la bonificación Zona Sur prevista por la Ley 19.485, con retroactivos e intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que en 90 días liquide la bonificación de zona austral y las sumas retroactivas, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernández Carlos Edgardo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y otros relacionados en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se liquide en el haber de retiro la bonificación Zona Sur (Zona Austral) establecida por la Ley 19.485 y Decreto 1472/08, la práctica de las sumas retroactivas adeudadas y el pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar a la demanda; ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en el término de 90 días desde que la sentencia quede firme, a liquidar la bonificación de zona austral conforme a los parámetros fijados en la sentencia, a practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor del patrocinio letrado de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte, con las reglas sobre IVA y mínimo con 15 UMA y ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su parte, el art. 1º de la Ley 19.485 reza: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honoríficas para Veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.'"
"A la luz del texto del artículo 1 de la ley 19.485, los titulares de los beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen..." (cita de precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social).
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.485Prevision social
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