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Primera Instancia

SZYMCZAK MARCELO ALFREDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal retirado por descuentos previsionales derivados del Decreto 679/97. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 (aumento del aporte del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con liquidación en 90 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044934/2025
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de retenciones Seguridad social Ley 22.788 Liquidacion retroactiva Costas Honorarios Csjn pino seberino.

¿Quién es el actor?

Szymczak Marcelo Alfredo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y organismos vinculados: GNA, Caja de Retiros/Jubilaciones y Pensiones según constancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, el cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11% sobre haberes y la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto del Decreto 679/97, se declaró su inconstitucionalidad, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se fijó la liquidación retroactiva de los montos adeudados y se aplicaron costas a la parte vencida; se regularon honorarios (15% del importe del crédito, con reglas accesorias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.”

“Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial…’.”

“En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del juez interviniente y prevalece sobre propuestas de voto.

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