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Primera Instancia

LUJAN RAMON JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a actuar en 120 días y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054268/2025
Anses Reajuste previsional Tope de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Pbu Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Luján Ramón Jorge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales establecidos por la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y obtención de las diferencias y accesorios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios (15% según Art.1255 CCyCN) (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Deberá estarse a los desarrollos fundantes de los precedentes (ver autos MARQUEZ, RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS… que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiria ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) por un índice afín que a mi entender por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor.”

2) “En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo ‘Actis Caporale’…).”

3) “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09).

Otros datos relevantes incorporados en la fundamentación: la Prestación Básica Universal (PBU) fue fijada en $326; referencia al bono del Decreto 1058/17 ($750) y al haber máximo histórico de $3.100; la fecha de adquisición del beneficio y FAD consignada 17.02.2023; prescripción aplicada desde dos años anteriores al reclamo administrativo; intereses según “tasa pasiva promedio mensual capitalizable” del BCRA.

¿Cómo votaron los jueces?

no se informan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el expediente.

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