MOLINA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. para que se practique el recalculo y reajuste del haber previsional y el pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber inicial y su actualización conforme a los lineamientos y movilidad establecidos, y difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Molina María Elena.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional asignado y pago de las diferencias resultantes (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSES; y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Que de la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión directa, en los términos de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241 ... y cese entre 03/2009 y 08/2016 (FAD 21.05.2012)."
"Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." (referido al reclamo sobre la PBU y la aplicación de precedentes como Quiroga y Badaro)
"Para la actualización de cotizaciones autónomas efectivamente ingresadas, debo tomar en cuenta lo normado por el art. 8 de la ley 24.241, la modificación introducida por el art. 3 de la ley 26.417 y la evolución de la renta presunta que define las cotizaciones ingresadas."
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609 y ccs." y "Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente ... dejo expresamente a salvo mi criterio personal."
Sobre inconstitucionalidades: "En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 ... remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Declaraciones de inconstitucionalidad y aplicación: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (refiriéndose al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09)
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (referencia a precedentes Spitale y Cahais)
Costas y honorarios: "Costas a la Anses (art. 36 ley 27423)." y "Regúlense de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... (ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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