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Primera Instancia

VAN DOMSELAAR MYRIAM SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y reglamentos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, difirió otras cuestiones (Ley 27.609 y ciertas inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución y rechazó el pedido de integración de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031546/2025
Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Pbu Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

VAN DOMSELAAR MYRIAM SUSANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita el reajuste de haberes previsionales reconocidos por la ley 24.241, se impugnan distintos topes y normas regulatorias (art. 9, 24, 25, art.14.2 Res. SSS 6/09, ley 27.609, etc.), y se peticiona la condena al pago de diferencias y suplementos extraordinarios; se reserva el caso federal.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes analizados y ordenó a ANSeS a proceder conforme lo dispuesto en la sentencia dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y la prescripción establecida; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo dispuesto. (La decisión expresa en la parte resolutiva fue transcrita íntegramente en la sección 0.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la metodología de cálculo y precedentes: "teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. 'Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes Varios'... 'Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes varios'... 'Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes Varios'...), resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales..." y "Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."

2) Sobre la PBU y su fijación: "dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación."

3) Sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art.14.2 Res. SSS 6/09)

4) Sobre los topes y la confiscatoriedad de la Prestación Compensatoria: "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes'... dispuso que '...la merma del haber resulta confiscatoria...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

5) Sobre los suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio... no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."

6) Intereses y prescripción: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal 9 (voto único del juez interviniente).

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