AYALA LUIS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajustes en sus haberes previsionales reclamando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas para enero y febrero de 2021 conforme al considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
AYALA, Luis Carlos Alberto (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar inconstitucionales las leyes 27426, 27541, 27609 y varios decretos (163/20 a 899/20) y ordenar que los incrementos de movilidad otorgados a ciertos segmentos también se otorguen mensualmente al actor; en particular se reclamaron diferencias derivadas de la transición entre normas de movilidad y los decretos de 2020-2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con la previsión sobre el mínimo por 15 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es adoptada por el juez a cargo y consignada íntegramente en la parte resolutiva citada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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