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Primera Instancia

FLORES MARIA SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Flores promovió acción contra ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y se ordene el pago de aumentos y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó que ANSeS abone las diferencias resultantes del cálculo indicado para enero y febrero de 2021 (con intereses y prescripción), difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución, rechazó pretensiones sobre suplementos extraordinarios y declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052983/2025
Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/20 y concordantes Diferencias previsionales enero-febrero 2021 Suplementos extraordinarios Costas anses Honorarios art.1255 ccycn Prescripcion.

¿Quién es el actor?

FLORES MARIA SANTOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de múltiples decretos (163/20 a 899/20 y otros) y que se ordene otorgar a la actora los incrementos de movilidad y/o suplementos extraordinarios reclamados.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con la previsión sobre la escala mínima de 15 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"Renglón aparte merece la ley 27.609 ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado..."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y la parte resolutiva es la que manda.

Leyes que cita

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