BADANO BLANCA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a los lineamientos y parámetros jurisprudenciales y legales señalados, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Badano Blanca Noemí (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas, reserva del caso federal y condena al pago de diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el decisorio y abonarse en el plazo fijado; el organismo deberá contemplar intereses para las acreencias retroactivas y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; el tratamiento de la Ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme se expresa en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la C.S.J.N. se ha expedido en Fallos 307:1210; 321:2298 'Romero, Olga Inés c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Retiro de Córdoba' 19-12-06, cuando expresó: 'La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela.'; en virtud del cual corresponde hacer el recálculo del haber del causante."
"Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia .art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."
"4. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentin c/ANSeS s.Reajustes Varios' del 26.11.08 y en autos 'Padilla, Maria Teresa Mendez de' del 29.4.08 ambos de la CSJN. Y la ley 26.198. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio aportado; la parte resolutiva es unipersonal y firme.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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