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Primera Instancia

ANDINA SILVA MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS impugnando normas de movilidad y solicitando reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas conforme al considerando 4 en 120 días y rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034059/2025
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Intereses y prescripcion Costas Honorarios (art.1255 ccycn) Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Andina Silvia María Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 y otros decretos de movilidad; se reclamó la aplicación de aumentos de movilidad y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios que la actora entendía que le correspondían.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito resultante, con las precisiones previstas. (La presente exposición reproduce la solución mayoritaria consignada en la parte dispositiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de los decretos 163/20 a 899/20, y los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales, solicitando que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le otorguen mensualmente también a su mandante, siendo que los mismos son violatorios de la Constitución Nacional..." (Visto, inicio).

2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4).

3) "En tal contexto, las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable..." (Considerando sobre refuerzos).

4) "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." (Considerando 6).

5) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios..." (Parte resolutiva final).

¿Cómo votaron los jueces?

no consta en el expediente voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión que prevalece.

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