ISOLABELLA DORA MARIA TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su jubilación regida por la Ley 26.508. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos incisos para la demandante y ordenó a la ANSeS el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Isolabella Dora María Teresa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad/incorrecta aplicación de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 a los haberes jubilatorios de la actora regidos por la Ley 26.508; pedido de reintegro de las sumas retenidas. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo (tope porcentual), por tratarse de un régimen especial (Ley 26.508); se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas dentro de los 120 días contados desde la notificación electrónica. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 CCyCN y la ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463. ... Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Cito el argumento vertido por la Sala 1 de la Excma. CFSS... donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463."
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios..."
Observaciones procesales relevantes: Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los devenires anteriores, acotando el alcance temporal de la sentencia a los dos años anteriores a la interposición de la demanda, salvo máximo hasta la fecha de adquisición del derecho (31/01/2021) según se consignó en el expediente administrativo N°024-27-118362395-366-000001. El juez se remitió a precedentes de la CFSS y a criterios de la CSJN respecto de intereses y reparos constitucionales (citas: Cerquetti, Sordelli, Maestripieri; Cascone; Gemelli; Siri; Massani de Sesse).
No hubo votación colegiada ni disidencia expresada en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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