CHARAF MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a la ANSeS solicitando pensión por fallecimiento de Verónica Lorena Lisak por aplicación del Decreto 460/99. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS dictar la resolución otorgante en 30 días y condenó en costas a la demandada, por entender que la causante era aportante regular en términos proporcionales y debía reconocerse la pensión.
¿Quién es el actor?
CHARAF MIGUEL ANGEL (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de ANSeS que denegó la pensión por fallecimiento respecto de Verónica Lorena Lisak, por no comprobar la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme al Decreto 460/99; se solicitó aplicación de los precedentes "Pinto" y "Tarditti" y la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el término de treinta días, dicte la resolución otorgante de la pensión; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto (ver dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"Los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes."
"En tales condiciones, como los 21 años, 2 meses y 29 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan el 100% de servicios exigibles al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante regular con derecho en los términos del decreto 460/99 y cctes. ya citadas."
"En el particular caso de autos, la causante Verónica Lorena Lisak ... no se hallaba aportando al sistema de seguridad social desde el año 2018 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 19.03.2022, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576)."
Asimismo, el a quo invocó y aplicó la doctrina de la Corte Suprema en "Pinto" y "Tarditti" para sostener que el régimen debe interpretarse en favor de la protección del derecho a la seguridad social y que la proporción de servicios respecto de la vida laboral permite reconocer la calidad de aportante regular.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución analizada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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