ALBORNOZ SILVIA LILIANA Y OTRO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Las actoras impugnaron la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 a jubilaciones docentes y solicitaron el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar, declaró inaplicables esos incisos a las actoras por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Liliana Albornoz y otra (actoras).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9, incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes jubilatorios docentes; condena a ANSeS al reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a las actoras de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas, se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo explicitado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463. Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25."
Cita relevante del precedente Sala 3 (transcripción):
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
Sobre intereses y costas (transcripción):
"4. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"5. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023. ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
No hay votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión es la aquí transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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