CORDTS ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días, actualizar los montos según la movilidad fijada y abonar las acreencias con intereses; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Cordts Enrique Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de constitucionalidad de normas relativas al cálculo y solicitud de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado, conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas resultantes se paguen en el plazo señalado, incorporando los intereses fijados y observando lo resuelto sobre prescripción; además se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios (15% del importe del crédito, con IVA si corresponde o el mínimo de 15 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Que en relación a la redeterminación del haber inicial, las tres Salas de la Alzada en forma unánime han determinado en casos como el aquí tratado, que corresponde hacer lugar al recálculo del haber del occiso... 'La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela.'"
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final fue dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y el dispositivo transcripto es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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