JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BROMBERG ABRAHAM MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de las diferencias por los cálculos indicados y rechazó la pretensión de cobro de suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049734/2025
Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Costas Honorarios Prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

BROMBERG ABRAHAM MARCOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609, 27.541/27.609 mencionadas), y el pago de reajustes, diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios que el actor consideraba que debían aplicársele.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios (15% del importe del crédito resultante conforme art. 1255 CCyCN, con IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo."

"Dicho criterio se encuentra fundado en la documentación que fuera oportunamente requerida ... El examen de esos elementos, valorados conforme las facultades conferidas por el art. 386 del CPCCN, me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."

"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

(No constan votos en disidencia relevantes; la resolución consignada es la que adopta el Tribunal.)

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