BENITEZ MARIO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a adecuar liquidaciones dentro de 120 días de sentencia firme, confirmó la validez del Decreto 274/24 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Benitez Mario Gerardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; cuestionamiento de la constitucionalidad de topes y normas reglamentarias aplicadas al cálculo de prestaciones; condena al pago de diferencias y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se estableció que los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses según lo fijado y atendiendo la prescripción declarada; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de otras inconstitucionalidades, se remitió a los considerandos. Se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante conforme art. 1255 CCyCN, con IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
3) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto se pronuncia por el juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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