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Primera Instancia

SALATINO CYNTIA MARIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes requirieron la incorporación al haber mensual de suplementos y compensaciones previstos por el Decreto 836/08 y sus modificatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esos conceptos como remunerativos y bonificables, disponiendo la liquidación de las acreencias y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027410/2024
Suplemento por actividad riesgosa Compensacion por vivienda Compensacion por racionamiento Compensacion por vestimenta Compensacion por zona Decreto 836/08 Remunerativo y bonificable Prescripcion Liquidacion de haberes Juzgado federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

SALATINO Cyntia Mariel y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA) / Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del “suplemento por actividad riesgosa” y las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “vestimenta” y “zona” creadas por el Decreto 836/08 (y modificatorios), y el pago de las diferencias devengadas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó al Ministerio de Seguridad – CRJPPFA incorporar al haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creados por el decreto 836/08 (y sus modificatorios); se ordenó liquidar las acreencias emergentes de tales rubros conforme a las pautas de los considerandos; se distribuyeron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% de la diferencia neta emergente, con mínimo de 22% sobre 15 UMA), con inclusión de la Dirección Letrada de la parte demandada en el supuesto del art. 2 de la ley 27423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a dilucidar se centra en determinar si corresponde incorporar al haber mensual de los actores y asignarle carácter 'remunerativo y bonificable' a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 836/2008."

"Sentado lo anterior, es esencial señalar que el carácter remunerativo del suplemento por actividad riesgosa está expresamente establecido en la norma legal. La cuestión a decidir se limita a determinar si debe reconocérsele carácter bonificable."

"En este sentido, la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma ... que, respecto del suplemento por actividad riesgosa, a pesar de que su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, se aplica el precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), en el cual la Corte Suprema sostuvo que los adicionales creados por los decretos mencionados debían ser considerados parte del haber mensual con carácter bonificable, ya que constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente."

"De la prueba producida en autos, luce que más del 80% del personal percibe las asignaciones cuestionadas... En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 377 del C.P.C.C.N., el juez de grado concluye, que estas compensaciones tienen un carácter general y, por lo tanto, deben ser incorporadas a los haberes mensuales de los demandantes como remunerativas y bonificables."

Sobre prescripción: "En relación con la prescripción planteada por la parte demandada, haré lugar a la misma en el marco del artículo 346 CPCCN, liquidando solo las diferencias devengadas en los dos años anteriores a la presentación judicial o al acto administrativo si lo hubiere, con la limitación pertinente al momento de adquisición del retiro."

Sobre intereses y forma de pago: "La cancelación del crédito reconocido se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982... Se aplicarán intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina... hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución surge del Juzgado de grado y el fallo está firmado por el juez interviniente.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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