MORA LIDIA LAURENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días las eventuales diferencias conforme a las pautas fijadas, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Mora Lidia Laurentina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas vinculadas (art. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y reglamentaciones conexas), pedido de incorporación de suplementos extraordinarios y declaración de inconstitucionalidades; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y la operatividad de la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre prescripción: “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
Sobre la inconstitucionalidad de la Resol. S.S.S. 6/09 (art. 14.2): “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
Sobre la aplicación de pautas de cálculo y precedentes: “...por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios’... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero...”
Sobre los refuerzos/suplementos extraordinarios: “Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional...”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva reproducida es la decisión del tribunal.
Otros puntos de interés: se aplicarán como intereses la “tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina” y se regulan costas y honorarios conforme art. 36 ley 27423 y art. 1255 del CCyCN (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación, con reglas sobre IVA y mínimo conforme a UMA).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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