JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DEMARCHI JOSE RAMON Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veteranos retirados reclamaron la incorporación del Suplemento por Zona (Res. Mº Defensa 1459/93) al haber mensual y su cómputo como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 desestimó la demanda por sostener que el suplemento es de carácter particular y no acreditaron la generalidad requerida para convertirlo en sueldo, aplicando la doctrina de la Corte Suprema (Bovari de Díaz; Villegas Osiris).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050116/2023
Suplemento por zona Haber de retiro Remunerativo Bonificable Ley 19.101 Res. m? defensa 1459/93 Generalidad del cobro Doctrina csjn bovari de diaz Prescripcion (objecion planteada por la demandada) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

DEMARCHI José Ramón y otros (personal militar retirado/pensionado del Ejército Argentino: domicilios en Córdoba y Bariloche).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de que se incorpore como remunerativo y bonificable en el haber mensual de retiro el Suplemento de Zona (Res. Mº Defensa N°1459/93) y que dicho suplemento sirva de base para el cálculo de suplementos generales, con liquidación de diferencias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo formulado por la parte accionante; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la representación de la actora en $356.416,5 (equivalente a 3.3 UMA) más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley Nº 19.101 en su artículo 53 -tercer párrafo prevé: '...La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"...' en tanto, el artículo 54 establece expresamente que 'Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55'..."

"Asimismo, en la causa 'Villegas, Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.' (fallos de fecha 04/05/00) agrega: 'de ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter de particular y como compensación de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo, y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro…Este Tribunal ha considerado que para una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, debe ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad –lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar- y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.'"

"Que la Sala II de la Excma. CFSS en autos: 'ESCUDERO, ANGEL JOSE Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' N°36.437/22 dictó Sentencia en fecha 19/03/2024 en virtud de la cual consideró que: 'la jurisprudencia mencionada en la CSJN continúa vigente…siendo que no se encuentran elementos que permitan apartarse de esta doctrina' (haciendo referencia a los fallos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas Osiris')."

"La Cámara Federal de Resistencia, en causa N° 4515/21 ... remarca que: 'Ha quedado establecido que, si la norma de creación dispone que las asignaciones son de carácter particular, esto sólo puede desvirtuarse mediante las probanzas de que, en los hechos, es percibida por la generalidad del personal en actividad.' ... nuestro Máximo Tribunal ha dictado sentencia en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' ... por remisión a lo resuelto en las causas 'Bovarí de Díaz' y 'Villegas, Osiris' - admitió la queja deducida por el Estado Nacional e hizo lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que había admitido el carácter general del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal.

Leyes que cita

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