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Primera Instancia

FERNANDEZ RITA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando que se fije la fecha inicial de pago de su jubilación desde el 18/07/2019 y se reconozca el retroactivo hasta la adquisición del derecho. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución fijando la fecha inicial de pago desde el 18/07/2019 hasta el 15/01/2021, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003349/2024
Seguridad social Jubilacion Anses Fecha inicial de pago Retroactivo Ley 26970 Moratoria Art. 36 ley 27423 Honorarios art. 1255 ccycn Proteccion previsional.

¿Quién es el actor?

Fernández Rita Isabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la Resolución RCF-K 01315/2022 y la ResFC-2023-73135 de la CARSS por haber reconocido el derecho jubilatorio el 15/01/2021, demorando 1 año y 6 meses respecto de la presentación realizada el 18/07/2019; se solicita que la fecha inicial de pago se retrotraiga al 18/07/2019 y se ordene el pago del retroactivo correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, dicte nueva resolución tomando como fecha inicial de pago el 18/07/2019 hasta el 15/01/2021 (fecha de adquisición del derecho), dejando sin efecto la Resolución RCF-K 01315/2022 de fecha 15.07.22 y la ResFC-2023-73135 de la CARSS de fecha 31.08.23; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la parte actora en $356.416,5 (equivalente a 3.3 UMA) más IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que 'teniendo la seguridad social como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional' (Fallos: 313:79)."

"Es así que de las constancias que lucen en autos, la Sra. Fernández ha obtenido el beneficio de PBU-PC-PAP con servicios mixtos y con fecha de adquisición del derecho el 15.01.2021, y aclarando que la solicitud fue efectuada el 18.07.2019..."

"Por ello, ante tales conclusiones corresponde retrotraer la fecha inicial de pago al 18.07.2019, momento en que la parte actora inicia el expediente bajo el Nº 024-27-10888152-1-974-000001."

Además, el juzgador consideró aplicable el principio protectorio en materia previsional y la interpretación sistemática y pro persona de la normativa, y declaró abstracta la evaluación de otras cuestiones por haberse resuelto la litis en ese sentido. Sobre costas, fundamentó la imposición a ANSeS en el art. 36 de la ley 27.423 y en precedentes que cuestionaron la derogación introducida por el Decreto 157/18.

(No hubo votos en disidencia asentados en el expediente que modifiquen la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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